LEY 675 DE 2001
Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal
CAPITULO XII
Del Consejo de Administración
ARTÍCULO 53. Obligatoriedad. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 54. Quórum y mayorías. El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.
ARTÍCULO 55. Funciones. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
PRESIDENTE CONSEJO
- NESTOR ALONSO RESTREPO VALENCIA
CONSEJEROS
- RUBEN DARIO MONSALVE JARAMILLO
- JUAN CAMILO PINEDA ORTIZ
- JOSE ALBERT ZULETA BOHORQUEZ
- JOHN FABER IBARRA BEDOYA
- JANER FRANCISCO PAGUENA JIMENEZ
- SAMUEL ANTONIO TRASLAVIÑA GARCIA
- JAIME HUMBERTO PÉREZ PARRA
- DIANA PATRICIA HOYOS DAVID
- ANDRÉS DEL CRISTO OSUNA SOLAR
TESORERO
- JOHN FABER IBARRA BEDOYA
REVISORA FISCAL
- GLORIA EUGENIA VALENCIA
